Nacional. El presidente electo Abelardo De la Espriella anunció que el próximo 7 de agosto firmará un Decreto para crear el 'Bloque de Defensa' para la Seguridad Urbana, una estrategia con la que busca enfrentar delitos como la extorsión, los atracos y los homicidios en ciudades. "El 7 de agosto firmaré el decreto creando el Bloque de Defensa para la Seguridad Urbana.
Para dictar medidas efectivas y acordes con las necesidades de las ciudades más afectadas, estoy convocando a los alcaldes de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga para, a partir de sus necesidades, crear la más grande operación de seguridad urbana en Colombia. No más extorsiones, atracos y homicidios en nuestra Patria".
De la Espriella, no detalla quien o quienes harán parte del "Bloque de Defensa para la Seguridad Urbana", que propone, pero tras la divulgación, su propuesta genera opiniones divididas. Desde el punto de vista jurídico, la propuesta sí podría materializarse si se trata de un mecanismo de coordinación institucional entre las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las autoridades territoriales, pues el Presidente de la República, como comandante supremo de las Fuerzas Armadas (artículo 189 de la Constitución), tiene facultades para organizar estrategias de seguridad y coordinar la acción del Estado mediante decretos administrativos.
Sin embargo, si la intención fuera crear un nuevo cuerpo armado, una fuerza con funciones permanentes de seguridad o un organismo distinto a los previstos por la Constitución, un decreto no sería suficiente, ya que ello requeriría fundamento legal e incluso, dependiendo de su naturaleza, la intervención del Congreso.
La Constitución colombiana establece que el manejo de las armas y del uso legítimo de la fuerza corresponde exclusivamente al Estado. Las funciones de defensa recaen en las Fuerzas Militares y las de seguridad ciudadana en la Policía Nacional, instituciones que actúan bajo los principios constitucionales y el control de las autoridades civiles. Por esa razón, cualquier estructura que pretenda ejercer funciones armadas fuera de ese marco encontraría serios límites constitucionales.
En ese contexto, la propuesta también revive el debate sobre experiencias como las Convivir, creadas en la década de 1990 como cooperativas de vigilancia rural. Aunque inicialmente fueron concebidas como mecanismos de colaboración ciudadana con la Fuerza Pública, investigaciones judiciales demostraron que, en muchos casos, terminaron infiltradas o cooptadas por grupos paramilitares, facilitando graves violaciones a los derechos humanos y fortaleciendo estructuras armadas ilegales. Esa experiencia llevó a que gran parte de ellas desaparecieran y constituye uno de los antecedentes más sensibles de la política de seguridad en Colombia.
Si el "Bloque de Defensa para la Seguridad Urbana" implica la conformación de grupos armados paralelos, cuerpos de civiles armados o estructuras similares a las antiguas Convivir, sería incompatible con el modelo constitucional colombiano y enfrentaría serios cuestionamientos legales y de derechos humanos. En consecuencia, el anuncio de De la Espriella deja interrogantes que solo podrán resolverse cuando se conozca el texto del decreto. La legalidad de la iniciativa dependerá no del nombre del "Bloque de Defensa", sino de sus funciones, su integración, el alcance de sus competencias y el respeto estatal de la fuerza que consagra la Constitución Política de Colombia.